En 2020, María Belén atravesó un embarazo considerado de alto riesgo por su condición de paciente diabética. Durante una internación en la Clínica Centro de Pergamino, fue sometida a una cesárea prematura y, al mismo tiempo, a una ligadura de trompas considerada "imperiosamente necesaria" por la médica obstetra Silvana Nicolino, quien fue asistida por la doctora María Catalina Meneghini.
Ausencia de menstruación y nuevo embarazo
Tras el alta médica del recién nacido y durante el puerperio, la paciente notó la falta de menstruación. Al consultar nuevamente con la obstetra, recibió la indicación de que "era normal". Sin embargo, el 23 de agosto de 2021, un test de embarazo dio resultado positivo. La gestación ya alcanzaba las 20 semanas, imposibilitando acceder a una interrupción voluntaria del embarazo en los términos legales vigentes.
Segundo parto y nueva ligadura
El 26 de enero de 2022, María Belén dio a luz a su segunda hija mediante otra cesárea. En esa misma intervención quirúrgica, se realizó una segunda ligadura de trompas, tras atravesar nuevamente complicaciones relacionadas con su salud y el embarazo.
Acción legal por presunta mala praxis
La mujer decidió iniciar una demanda judicial contra las médicas tratantes y la institución médica. Alegó que la ligadura inicial no se ejecutó correctamente o fue ineficaz, y cuestionó la supuesta falta de información sobre la posibilidad de fallos en el procedimiento. Según su denuncia, esa omisión afectó su decisión informada y alteró significativamente su proyecto de vida.
Rechazo judicial en dos instancias
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Pergamino rechazó la demanda, y la decisión fue confirmada por la Cámara de Apelación correspondiente. Los magistrados consideraron que la paciente prestó consentimiento informado para la intervención quirúrgica y que no se acreditaron irregularidades en la práctica médica.
Valoración de la prueba pericial
Uno de los elementos centrales del fallo fue la pericia médica, que sostuvo que la ligadura de trompas es un método anticonceptivo permanente con una efectividad del 99.5%. No obstante, aclaró que puede fallar incluso cuando se realiza correctamente. La principal causa, según el documento técnico, es la recanalización espontánea de las trompas, fenómeno que se observó en este caso específico.
Conclusión judicial sobre la responsabilidad médica
Los jueces determinaron que no existieron indicios de negligencia, impericia o imprudencia por parte de las profesionales ni de la institución médica. Además, señalaron que el consentimiento de la paciente fue válido y que la cirugía fue aceptada de manera consciente. En consecuencia, se propuso desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
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